El Supremo acepta que se pida el certificado Covid para acceder al ocio

14 de septiembre de 2021

Avala la exigencia del certificado Covid para entrar en bares, restaurantes, pubs o discotecas

El Tribunal Supremo autoriza la obligación de exigir el pasaporte Covid para impedir a las personas no vacunadas y sin test negativos el acceso a lugares públicos, sobre todo a determinados establecimientos de ocio y restauración, de entrada en la comunidad de Galicia. Para el Supremo, «se trata de una medida idónea, necesaria y proporcionada» para evitar contagios, y de esta manera se alía con la política de algunos países europeos que ya exigen certificados de vacunas contra la Covid para permitir la entrada en lugares de ocio o en grandes eventos solamente a personas vacunadas o que cumplan alguno de los tres requisitos del certificado Covid. El Tribunal Supremo estima en este sentido el recurso de la Xunta de Galicia contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad.

Hasta ahora el Tribunal Supremo no había abierto la puerta a dar por buena la exigencia del certificado Covid para garantizar el acceso al ocio a las personas vacunadas, recuperadas de la infección o que aporten test negativos en bares, restaurantes, pubs y discotecas. Atrás parecen quedar los resquemores del Supremo ante iniciativas como esta, que le fue denegada en agosto a la Junta de Andalucía. Pero el Supremo, en el fallo que se ha dado a conocer este martes, asegura que se trata de casos diferentes porque en Andalucía no se justificó la necesidad de esta medida de forma que el Tribunal pudiera avalarla.

De hecho, hasta el momento todos los Tribunales Superiores de Justicia que han tenido que fallar sobre el uso del certificado Covid para permitir o no el acceso al ocio -Galicia, Andalucía, Canarias, Cantabria…- lo han hecho en contra de esta medida. Lo mismo que el Tribunal Supremo Este martes se ha sabido que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo revoca la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de prohibir la exigencia del certificado -pasaporte Covid o green pass-, y reconoce que el beneficio de esta medida es «muy superior» al «sacrificio que comporta la exigencia de presentar esta documentación para acceder a un local».

El Supremo considera, además, que el certificado Covid es la medida que resulta «más adecuada» para salvaguardar «la vida y la salud de los ciudadanos en estos locales» El fallo del Supremo se basa en tres puntos esenciales, en los que desdice la doctrina de los distintos Tribunales Superiores:

– Pedir el certificado en la puerta de un local no produce discriminación entre quienes están vacunados y quienes no lo están. El certificado admite tres posibilidades, por lo tanto, quien no se ha vacunado puede presentar un test negativo o un certificado de recuperación si ha pasado la Covid.

– Pedir el certificado no vulnera el derecho a la intimidad, y en todo caso, este derecho no puede prevalecer por encima del derecho a la vida y a la protección de la salud pública. Se trata de una información médica que, sin embargo, devalúa la preeminencia de la intimidad en favor de la solidaridad en una situación de pandemia y del carácter masivo de la vacunación como medida de protección para todos.

– Pedir el certificado no vulnera el derecho a la protección de datos personales porque hace falta únicamente enseñar el certificado al entrar en un establecimiento, no se trata de que un tercero recoja los datos, ni elabore un fichero ni pueda tratar esos datos informáticamente.

El Supremo insiste en que la medida es «necesaria, idónea y proporcionada» para conseguir el fin perseguido, y reconoce que a cambio, la afectación de los derechos fundamentales por la exigencia del certificado es «tenue». Deja claro que la autorización para que pueda pedirse el certificado en cualquier situación social debe estar en manos de los tribunales, porque puede afectar a derechos fundamentales aunque sea de forma «tenue», pero deja claro que esa exigencia puede coexistir «con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos».

Miguel Planas Font, abogado de Monlex y asesor jurídico de la Federación Empresarial de Restauración de las Islas Baleares, y también abogado de la Asociación Balear de Ocio Nocturno y Entretenimiento, ha explicado a HOSTELTUR que «tras haberlo hablado con ambos sectores, están a favor de la solicitud del pasaporte Covid siempre y cuando no implique responsabilidades añadidas para los establecimientos ni tampoco unos costes añadidos».

Ambos sectores consideran que la medida tendría que preverse también para otros ámbitos públicos: autobuses, museos, administraciones públicas… para que haya control y responsabilidad y ambos sean asumidos por la administración y no por la empresa privada. «Habría que hacerlo de la forma más sencilla posible y sin costes para la empresa», explica

En Baleares el ocio nocturno sigue cerrado a estas alturas y el 80% del sector no ha abierto ni tras las pruebas piloto ni con las licencias que les permitían servir copas si los clientes estaban sentados, porque por las restricciones de aforo esto tampoco les resultaba rentable. La posibilidad de pedir el certificado Covid a los clientes abre una puerta a que cambie una situación que ha dejado al borde de la quiebra a muchas empresas, tanto del ocio nocturno como de la hostelería, que ha sufrido muchas restricciones.

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